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Código de Procedimientos Civiles Artículo 1465 ter Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Civiles Tlaxcala
Artículo 1465 ter.

La resolución del juez en la que se declare el divorcio no admitirá recurso alguno.

Las demás resoluciones que se dicten dentro del juicio de divorcio serán recurribles de acuerdo a lo establecido en lo conducente para los juicios en materia familiar



Estado de Tlaxcala Artículo 1465 ter Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...1465 1465 bis 1465 ter 1466 1466 bis ...1600

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